Existe en España una amplia colonia de personas que han decidido realizar su vida en este pais. A fin de facilitarles ciertas tareas se realiza este artículo.
A la hora de solicitar la nacionalidad española hay que realizar una serie de trámites.
Tienen derecho a solicitar la nacionalidad española
- Los nacidos de padre o madre españoles, y los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España. Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido sus padres. Se presumen nacidos en el territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.
- Cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España durante un tiempo determinado. Para la concesión de la nacionalidad por residencia es necesario que ésta haya sido legal y de forma continuada y haya durado, al menos, 10 años. En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años.
- El periodo de residencia necesario será un año para los nacidos en España y para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de realizar la solicitud.
- Casados/as con españoles/as, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho, se establecerá un periodo de residencia de un año. Y también un año para el viudo o viuda si no se encontraban separados. Un año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente españoles.
Los documentos requeridos son:
- Tarjeta de residencia o certificado de la inscripción en el Registro de Extranjeros
- Pasaporte.
- Certificado de empadronamiento, si es necesario.
- Certificado de nacimiento del interesado debidamente legalizado o apostillado y traducido (*)
- Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso, o certificado consular de buena conducta. (*)
- Documentos acreditativos de los medios de vida para residir en España.
- Otros documentos que quiera aportar el interesado, o que sean requeridos por el Encargado del Registro Civil y que guarden relación con el expediente.
Los documentos marcados con un * son altamente probables que requieran ser traducidos al Castellano a través de la debida traducción jurada. Los traductores jurados son aquellos que están homologados por el ministerio de Asuntos Exteriores http://www.maec.es y su sello da validez legal al documento e indica que no existe ningún tipo de cambios en él. Esto es completamente distinto de la traducción comercial que no suele tener validez para estas cosas.
Para consultas en la web puede dirigirse a ministerio de Justicia http://www.mjusticia.es. Para traducciones juradas en león pueden consultar la página de Traduweb http://www.traduweb.es .
A continuación se informa de que se imparten clases de árabe en el centro de idiomas de la universidad de León, que está situado en el Jardín de San Francisco S/N (http://centrodeidiomas.unileon.es), en todos los niveles inicial, intermedio, avanzado y superior, así como cursos de verano.
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